jueves, 3 de noviembre de 2011

DE DÓLARES, INCONSISTENCIAS E INTERESES OPUESTOS [1]



El gobierno nacional se encuentra decidido a profundizar las medidas tendientes a combatir el mercado cambiario informal, el lavado de dinero y la fuga de capitales denotada en estos últimos meses para su traslado –por lo general a paraísos fiscales- que tanto han atraído a algunos pseudoempresarios y argentinos que se mueven, en materia económica financiera, fuera de la ley.
Para ello la AFIP dictó Res.Gral. Nº 3210/2011 (A.F.I.P.) publicada en el B.O. del 31/10/2011 mediante la cual aprobó el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", cuyo objeto es evaluar, en tiempo real, la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que corresponda.

La entidades bancarias y entidades autorizadas a operar con moneda extranjera por el Banco Central de la República Argentina deben consultar y registrar, mediante el sistema informático creado al efecto, el monto en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias on line o sea en el mismo momento en que la misma se intenta efectuar.- Allí el sistema informático informa si es o no viable la operación en base a un programa preelaborado por el Organismo recaudador en base a los datos con que cuenta la Administración Fiscal local (Direcc. de Rentas) y la AFIP como indicadores del nivel de actividad de los contribuyentes, por caso, de movimientos bancarios, consumos en tarjetas de crédito y débito, declaraciones patrimoniales, pago de cuotas de colegios privados, turismo, entre otros.

Los que deseen adquirir moneda extranjera, para evitar demoras y algún dolor de cabeza al no lograr efectuar la operación en ventanilla de la entidad financiera o de cambios, podrán consultar su situación ante la AFIP desde una computadora en la página web de dicho Organismo e ingresar al link (o título “Consulta operaciones Cambiarias”) y averiguar previamente cuál es su situación y hasta que monto podrá adquirir.- Quienes al solicitar la información a la AFIP, no acrediten capacidad patrimonial para adquirir la moneda extranjera, o sea estén en una situación de “inconsistencia” para la compra,  no estarán habilitados, en principio, para efectuar la operación. Ello sin perjuicio que si existe algún error, el interesado concurra al Organismo y acredite que posee los fondos necesarios y el origen lícito de los mismos, con los que pretende comprar/ adquirir la divisa y de tal modo lo habiliten. Está claro que si se detectan las llamadas “inconsistencias” alcanzadas por el régimen penal tributario y cambiario o vinculado al lavado de activos, el fisco efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Más allá de los pequeños ajustes que habrá que hacer al sistema hasta que se modalice (algunos ya se han realizado en las últimas horas por la Autoridad económica), nadie puede discutir el fin propuesto en la medida, que es absolutamente loable e irreprochable, puesto que no sólo se compadece con los objetivos mencionados al comienzo de esta breve nota, sino que es similar a la que existe en los países más desarrollados del mundo, donde salvo sumas menores, existen controles estrictos para quienes operan con divisas extranjeras, de modo que tampoco caben las objeciones que se están realizando a la medida, a través de los multimedios, por grandes capitalistas que venían operando en moneda extranjera sin control alguno. Menos aún resulta criticable que el Estado cuando detecte situaciones anómalas inicie procesos de fiscalización a fin de detectar evasiones, reclamar y/o determinar el pago de impuestos omitidos o no ingresados en legal forma.

Por otro lado, el temor a que esta medida cause un efecto no deseado, generando un mercado paralelo o la aparición de operadores no habilitados (‘arbolitos” en la jerga popular) y la consecuente elevación del costo de la moneda extranjera, no luce descabellada, pero tampoco afecta la eficacia de la medida tomada, puesto que es un efecto momentáneo que  siempre ocurre ante medidas que afectan importantes intereses económicos y que el mismo Organismo recaudador ya está controlando mediante el ejercicio de la actividad de policía fiscal, que al respecto es de su competencia.-

Desde Carta Abierta de La Pampa apoyamos fervientemente la medida, pues sabemos de la seriedad y responsabilidad de la Autoridad económica, que en estos últimos años jamás tomó decisiones aisladas de un proyecto nacional y popular que la sustenten, como irresponsablemente sostienen en estos días algunos gurúes con recetas tantas veces fracasadas y siempre dispuestos a ‘defender’ grandes intereses financieros en contra de los comunes de la gente.- 


[1] Ricardo CHELI

domingo, 30 de octubre de 2011

QUISIERA QUE ME RECUERDEN...

(J. A) (modificado POR MI*)


AL GRAN NÉSTOR
TE RECORDAMOS SIN LLORAR
TE RECORDAMOS POR HABER HECHO CAMINOS
POR HABER MARCADO UN RUMBO
PORQUE EMOCIONASTE EL ALMA
PORQUE NOS SENTIMOS QUERIDOS, PROTEGIDOS Y AYUDADOS
PORQUE INTERPRETASTE NUESTRAS ANSIAS (SUEÑOS)
PORQUE CANALIZASTE NUESTRO AMOR.

TE RECORDAMOS JUNTO A LA RISA DE LOS FELICES
LA SEGURIDAD DE LOS JUSTOS
EL SUFRIMIENTO DE LOS HUMILDES.

TE RECORDAMOS CON PIEDAD POR TUS ERRORES
CON COMPRENSIÓN POR TUS DEBILIDADES
CON CARIÑO Y ADMIRACIÓN POR TUS VIRTUDES….

* R.V.Ch.