Arden fogatas de
emancipación femenina,
venciendo rancios prejuicios
y dejando de implorar sus derechos.
Estos no se
mendigan, se conquistan
Julieta Lanteri 1922
En 1977 la Asamblea Gneral de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU)
proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la
Mujer y la Paz Internacional.
El tema del Día Internacional
de la Mujer 2013, centrado en la Violencia
contra la mujer es: Una promesa es una promesa: momento de pasar a la
acción para acabar con la violencia contra las mujeres.
Resulta
innegable que la violencia de género es un flagelo de grandes proporciones en el mundo, que se
ejerce desde diferentes ámbitos, sectores sociales. Una vez visibilizada e
instalada la problemática a nivel mundial,
se ha comprobado que constituye un impedimento para el desarrollo de los
países, por el impacto a nivel económico, social así como en la construcción de
la democracia y la paz. La violencia puede manifestarse de diferentes formas:
discriminación, subordinación e invisibilización situación que en muchas
sociedades están legitimadas. La discriminación es una forma de violencia
quizás menos visible que la violencia física o sexual, pero está permanentemente
presente y tienen efectos deletéreos para el desarrollo social, laboral y
cultural de niñas y mujeres (Argibay,C)
Para analizar la violencia de género tenemos que
remitirnos al patriarcado como
sistema sociocultural en el cual se
considera que los hombres deben tener el poder y mandar sobre las mujeres,
tanto en la familia, el trabajo como en la sociedad en general. En los pueblos
primitivos, en las tribus todos y todas trabajaban se dedicaban a la caza,
pesca, a la recolección y a las primeras formas de agricultura, todos y todas
cooperaban para poder subsistir. En esta época se desarrolló un gran
respeto, admiración y estima hacia las mujeres, ya que se les comparaba con la Madre
Tierra.
La antropología moderna nos dice que la humanidad en sus
orígenes pudo estar constituida por comunidades matriarcales es por eso que
Federico Engels en El
origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado, planteaba que abolición
del derecho materno fue o pudo ser la gran derrota del sexo femenino».
Un papel importante han jugado las religiones,
suponiendo una justificación moral del modelo patriarcal: «Las casadas estén
sujetas a sus maridos como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer,
como Cristo es cabeza de la Iglesia y salvador de su cuerpo». En la Biblia en
la Epístola a los colosenses, Pablo dice: «Las mujeres estén
sometidas a los maridos como conviene en el señor. Y vosotros, maridos, amad a
vuestras mujeres y no os mostréis agrios con ellas». En la
antigüedad hasta parte de la modernidad
el matrimonio era un pacto patriarcal.
La
socióloga argentina Beatriz Schmuckler (1982), manifiesta que la revolución
industrial y la llegada del capitalismo es donde se marcan roles; el hombre
pasa a ser el proveedor (se muestra en lo público) y la mujer la cuidadora de
la familia (lo privado). Si bien la revolución industrial en occidente, a pesar
de marcar roles posibilita participar a la mujer en la vida social, esta
participación se llevan a cabo con grades limitaciones provenientes de toda la
historia de abusos cometidos contra ella durante siglos. A pesar de ello las
mujeres luchan surgen los movimientos feministas donde se plantea la igualdad
de género y la violencia contra la mujer
pasa a ser un tema que va adquiriendo luz. La intensa movilización de mujeres
feministas en la búsqueda por la igualdad de derechos y oportunidades, tanto en
el ámbito público como privado,
posibilitó que la temática de la
violencia sea tratada en distintos organismos internacionales. A partir de la
década del año 1970 se instala en la agenda Internacional asignándole un
carácter prioritario al tratamiento. Se perciben adelantos, pero igual persisten desigualdades, déficit
democrático con discriminación indirecta, un techo de cristal, que limita el
ascenso en la carrera, existe una participación desequilibrada de hombres y
mujeres, a favor de los hombres.
Haciendo historia de los avances
A
nivel mundial en el año 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, que entra en vigor el 30 de setiembre de 1981
tras la ratificación de 20 países. Esta Convención fue la culminación de muchos
años de trabajo de la Comisión Social y Jurídica de la Mujer, no solo es una declaración
derechos hacia la mujer, sino también establece un programa de acción para que
los Estados parte garanticen el goce de estos.
Con el
fin de examinar los progresos realizados,
en el artículo 17 da vida al Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), conformado por
veintitrés expertos y expertas en Derechos de la Mujer, a partir de un listado
propuesto por los Estados Miembros, cuya duración en las funciones es de cuatro
años. Así mismo los Estados Parte deben presentar cada
cuatro años las medidas adoptadas para hacer efectivas las
recomendaciones en aspectos relativos a la eliminación sobre la discriminación
contra la mujer.
En el año 1980, en
Copenhague, se realiza la II Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se plantea
el problema de las mujeres golpeadas y la violencia familiar, adoptándose la
resolución “La Mujer Maltratada y la Violencia Familiar”.
En el año 1993 en la
Declaración sobre Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las
Naciones Unidas puntualiza que la noción de discriminación incluye la violencia
basada en el sexo, de este modo se salva la no mención en la Convención de
1979. En la declaración en su artículo 1 define lo que es violencia contra la
mujer. También en el año 1993 en la Conferencia de los derechos Humanos, en
Viena reconoce los derechos humanos de las mujeres como parte de los derechos
humanos universales, inalienables e indivisibles. Considera que la violencia
contra la mujer es parte de los derechos humanos, plantea que “toda persona
puede ser víctima de actos de violencia, pero el sexo se convierte en uno de
los factores que aumenta de modo significativo su vulnerabilidad”.
En el año 1994, la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americano adopta la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como
“Convención de Belem do Pará”. Argentina la ratifica el 5 de julio de 1996,
convertida en Ley N° 24.632. Afirma en su Preámbulo:
“…que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de
tales derechos y libertades…”
“…es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres...”
“…la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su
plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida…”
República Argentina
La República Argentina adhirió a todas las
convenciones y las mismas sirvieron de fundamentación a la Ley 26485/2009 y su Decreto Reglamentario
1011/2010 (B.O. 20/07/2010), a la cual adhiere la provincia de La Pampa con la
Ley 2550 diciembre de 2009.
La Ley 24685 es una ley de derechos humanos,
y lleva un nombre abarcativo: "Ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales”. Esta ley es
importante porque el Estado asume el reconocimiento de los derechos vulnerados
a las personas que padecen este tipo de violencia, lo que supone la obligación
respecto a la reparación, sanción, atención y prevención de estas situaciones.
En consonancia con su
naturaleza, la ley es definida como de orden público, es decir se trata de una
ley imperativa e irrenunciable; no puede ser dejada sin efecto por acuerdo de
partes. Es aplicable en todo el territorio de la Nación. Es transversal a todas
las ramas del derecho. (Belloti,M.)
En su art. 4 define como “violencia contra las mujeres” toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Aclara que
“quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” y
considera como “violencia indirecta”,
“toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. De
manera que aquí se unen violencia y discriminación, tendiendo un puente y una
necesidad de interpretación integrada de los instrumentos internacionales
citados
En el
artículo 5 establece y define cinco tipos de
violencia contra la mujer son: física, psicológica, sexual, económica y
patrimonial y simbólica.
En el artículo 6 habla de las modalidades que
son: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad
reproductiva, obstétrica y mediática.
Como conclusión queda claro que no existe
una sola causa que determine la violencia del hombre contra la mujer, sino que
son un conjunto de factores que se han ido dando a lo largo de la historia de
la humanidad, estos factores se interrelacionan en cada individuo de una manera
diferente, generando así una forma de funcionamiento en las relaciones hombre
mujer.
Debido a las situación de riesgo en que vive
la mujer que padece violencia es de suma urgencia la comprensión de la
problemática para lograr una solución abordándolo desde todos los campos
posibles, siendo siempre insuficientes todas las estrategias que se están
llevando a cabo, tanto en la atención a las víctimas, la rehabilitación y
prevención de recaídas del maltratador. Así como es necesario y se suma
importancia el control social.
Las opciones de las personas no pueden
restringirse a la mitad de la humanidad (hombres), es imprescindible ampliarlas
para todos y todas. Toda acción que posibilité el empoderamiento de las
mujeres, que posibilite corregir las desigualdades de género tanto en la esfera
social como económica, así como en
términos de derechos civiles y políticos, en el
ámbito afectivo, avanzar en la consolidación de los derechos ciudadanos de las
mujeres, va ir transformando el patriarcado.
[1] Noemí S. Olivera