viernes, 15 de marzo de 2013

Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional [1]


Arden fogatas de emancipación femenina,
venciendo rancios prejuicios y dejando de implorar sus derechos.
Estos no se mendigan, se conquistan
Julieta Lanteri 1922
 
En 1977 la Asamblea Gneral de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.

El tema del Día Internacional de la Mujer 2013, centrado en la Violencia contra la mujer es: Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres.

Resulta innegable que la violencia de género es un flagelo  de grandes proporciones en el mundo, que se ejerce desde diferentes ámbitos, sectores sociales. Una vez visibilizada e instalada la problemática a nivel mundial,  se ha comprobado que constituye un impedimento para el desarrollo de los países, por el impacto a nivel económico, social así como en la construcción de la democracia y la paz. La violencia puede manifestarse de diferentes formas: discriminación, subordinación e invisibilización situación que en muchas sociedades están legitimadas. La discriminación es una forma de violencia quizás menos visible que la violencia física o sexual, pero está permanentemente presente y tienen efectos deletéreos para el desarrollo social, laboral y cultural de niñas y mujeres (Argibay,C)

Para analizar la violencia de género tenemos que remitirnos al  patriarcado como sistema  sociocultural en el cual se considera que los hombres deben tener el poder y mandar sobre las mujeres, tanto en la familia, el trabajo como en la sociedad en general. En los pueblos primitivos, en las tribus todos y todas trabajaban se dedicaban a la caza, pesca, a la recolección y a las primeras formas de agricultura, todos y todas  cooperaban para poder subsistir. En esta época se desarrolló un gran respeto, admiración y estima hacia las mujeres, ya que se les comparaba con la Madre Tierra.

La antropología moderna nos dice que la humanidad en sus orígenes pudo estar constituida por comunidades matriarcales es por eso que Federico Engels en El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado, planteaba que abolición del derecho materno fue o pudo ser la gran derrota del sexo femenino».  

Un papel importante han jugado las religiones, suponiendo una justificación moral del modelo patriarcal: «Las casadas estén sujetas a sus maridos como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia y salvador de su cuerpo». En la Biblia en la Epístola a los colosenses, Pablo dice: «Las mujeres estén sometidas a los maridos como conviene en el señor. Y vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres y no os mostréis agrios con ellas». En la antigüedad  hasta parte de la modernidad el matrimonio era un pacto patriarcal.

          La socióloga argentina Beatriz Schmuckler (1982), manifiesta que la revolución industrial y la llegada del capitalismo es donde se marcan roles; el hombre pasa a ser el proveedor (se muestra en lo público) y la mujer la cuidadora de la familia (lo privado). Si bien la revolución industrial en occidente, a pesar de marcar roles posibilita participar a la mujer en la vida social, esta participación se llevan a cabo con grades limitaciones provenientes de toda la historia de abusos cometidos contra ella durante siglos. A pesar de ello las mujeres luchan surgen los movimientos feministas donde se plantea la igualdad de género y  la violencia contra la mujer pasa a ser un tema que va adquiriendo luz. La intensa movilización de mujeres feministas en la búsqueda por la igualdad de derechos y oportunidades, tanto en el ámbito público como privado,  posibilitó que la temática  de la violencia sea tratada en distintos organismos internacionales. A partir de la década del año 1970 se instala en la agenda Internacional asignándole un carácter prioritario al tratamiento. Se perciben adelantos, pero  igual persisten desigualdades, déficit democrático con discriminación indirecta, un techo de cristal, que limita el ascenso en la carrera, existe una participación desequilibrada de hombres y mujeres, a favor de los hombres.

 

Haciendo historia  de los avances

A nivel mundial en el año 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entra en vigor el 30 de setiembre de 1981 tras la ratificación de 20 países. Esta Convención fue la culminación de muchos años de trabajo de la Comisión Social y Jurídica de la Mujer, no solo es una declaración derechos hacia la mujer, sino también establece un programa de acción para que los Estados parte garanticen el goce de estos.

Con el fin de examinar los progresos realizados, en el artículo 17 da  vida al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), conformado por veintitrés expertos y expertas en Derechos de la Mujer, a partir de un listado propuesto por los Estados Miembros, cuya duración en las funciones es de cuatro años.  Así  mismo los Estados Parte deben presentar cada cuatro años las medidas adoptadas para hacer efectivas las recomendaciones en aspectos relativos a la eliminación sobre la discriminación contra la mujer.

En el año 1980, en Copenhague, se realiza la II Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se plantea el problema de las mujeres golpeadas y la violencia familiar, adoptándose la resolución “La Mujer Maltratada y la Violencia Familiar”.

En el año 1993 en la Declaración sobre Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas puntualiza que la noción de discriminación incluye la violencia basada en el sexo, de este modo se salva la no mención en la Convención de 1979. En la declaración en su artículo 1 define lo que es violencia contra la mujer. También en el año 1993 en la Conferencia de los derechos Humanos, en Viena reconoce los derechos humanos de las mujeres como parte de los derechos humanos universales, inalienables e indivisibles. Considera que la violencia contra la mujer es parte de los derechos humanos, plantea que “toda persona puede ser víctima de actos de violencia, pero el sexo se convierte en uno de los factores que aumenta de modo significativo su vulnerabilidad”.

En el año 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americano adopta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará”. Argentina la ratifica el 5 de julio de 1996, convertida en Ley N° 24.632. Afirma en su Preámbulo:

“…que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…”

“…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres...”

“…la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida…”

República Argentina

La República Argentina adhirió a todas las convenciones y las mismas sirvieron de fundamentación a la  Ley 26485/2009 y su Decreto Reglamentario 1011/2010 (B.O. 20/07/2010), a la cual adhiere la provincia de La Pampa con la Ley 2550 diciembre de 2009.

La Ley 24685 es una ley de derechos humanos, y lleva un nombre abarcativo: "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Esta ley es importante porque el Estado asume el reconocimiento de los derechos vulnerados a las personas que padecen este tipo de violencia, lo que supone la obligación respecto a la reparación, sanción, atención y prevención de estas situaciones.

En consonancia con su naturaleza, la ley es definida como de orden público, es decir se trata de una ley imperativa e irrenunciable; no puede ser dejada sin efecto por acuerdo de partes. Es aplicable en todo el territorio de la Nación. Es transversal a todas las ramas del derecho. (Belloti,M.)

En su art. 4 define como “violencia contra las mujeres” toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Aclara que “quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” y considera como “violencia indirecta”, “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. De manera que aquí se unen violencia y discriminación, tendiendo un puente y una necesidad de interpretación integrada de los instrumentos internacionales citados

En el artículo 5 establece y define cinco tipos de violencia contra la mujer son: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica.

 En el artículo 6 habla de las modalidades que son: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.

Como conclusión queda claro que no existe una sola causa que determine la violencia del hombre contra la mujer, sino que son un conjunto de factores que se han ido dando a lo largo de la historia de la humanidad, estos factores se interrelacionan en cada individuo de una manera diferente, generando así una forma de funcionamiento en las relaciones hombre mujer.

Debido a las situación de riesgo en que vive la mujer que padece violencia es de suma urgencia la comprensión de la problemática para lograr una solución abordándolo desde todos los campos posibles, siendo siempre insuficientes todas las estrategias que se están llevando a cabo, tanto en la atención a las víctimas, la rehabilitación y prevención de recaídas del maltratador. Así como es necesario y se suma importancia el control social.

Las opciones de las personas no pueden restringirse a la mitad de la humanidad (hombres), es imprescindible ampliarlas para todos y todas. Toda acción que posibilité el empoderamiento de las mujeres, que posibilite corregir las desigualdades de género tanto en la esfera social como  económica, así como en términos de derechos civiles y políticos, en el ámbito afectivo, avanzar en la consolidación de los derechos ciudadanos de las mujeres, va ir transformando el patriarcado.
 
 
 
[1] Noemí S. Olivera