domingo 4 de marzo de 2012

Proyecto de reforma a la Carta Orgánica del Banco Central versus Proyecto de ley de Servicios Financieros o la necesidad de ambos. Sus aristas [1].-


La Presidenta de la Nación en su discurso de apertura de Sesiones del Congreso de la Nación, además de un amplio detalle del Estado de la Nación y de las líneas de gobierno adoptadas, comunicó la presentación al Congreso de un proyecto de Ley de Reforma de la ley de la Carta Orgánica del Banco Central y de la ley de Convertibilidad.
Señaló que “hay que ponerle definitivamente un fin a la convertibilidad, un BCRA que no esté reducido únicamente a preservar la estabilidad monetaria, sino que esté también preservando la estabilidad fiscal, la producción, lo que necesita la economía” y agregó:-“Debemos saber que el Banco Central debe estar en función de la economía real”. En este marco, expresó: “no creo que sea necesario reformar la ley de entidades financieras. Creo que lo que hay que reformar es la Carta del Banco Central que es la que regula y controla a las entidades financieras, porque si no se hace un ruido que muchas veces parece más ruido y creo que son pocas nueces”.-

Esto último obviamente generó en muchos argentinos -al menos en mi- algún grado de preocupación dado que, no sólo en estos dos años últimos se ha trabajado en distintas Comisiones del Congreso los cuatro Proyectos que impulsaban una nueva Ley de Servicios Financieros (y la derogación de la Ley de Martínez de Hoz vigente), sino que se había creado conciencia y se habían ‘levantado’ más de 1 millón de firmas apoyando la reforma de la ley, sin perjuicio del apoyo de muchísimas organizaciones sociales y legislaturas provinciales y municipales que adhirieron.

Desconozco el contenido de este proyecto al que se refirió la Presidenta, pero el anterior (el de Heller, al menos) contemplaba muchas de las facultades para el Banco Central  como la regulación y orientación del crédito, la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y defensa de la competencia, regulación de tasas de interés, comisiones y cargos que cobran los bancos, etc. -, aspectos algunos que, seguramente por razones de competencia, esta nueva Carta Orgánica habrá de tratar.- Por eso creo que debemos apoyar plenamente la sanción del proyecto elevado por el PEN sobre modificación de la Carta Orgánica y la Ley de convertibilidad, en tanto representa un gran avance respecto a la legislación actual.-

Pero este proyecto, por estar limitado a una Carta Orgánica, probablemente no llegue a satisfacer la totalidad de los cambios que se estiman  (y yo así también lo creo)  imprescindibles en materia financiera. Pues la orientación del crédito debe ser una obligación (emanada de la ley, como está en el Proyecto de Servicios Financieros en tratamiento hoy) y no una mera facultad del Banco Central prevista en su ley regulatoria.-
En los Proyectos hoy en tratamiento, hay dos puntos muy claros e imprescindibles que se deben plasmar en una ley. Uno, que el sistema financiero debe ser un “servicio público” (y no privado, con todas las connotaciones legales y funcionales que esto tiene) y, en segundo lugar, que el crédito debe orientarse preferentemente, a las PYMES o a hipotecarios para vivienda.

Desde el lanzamiento de ese Proyecto, siempre sostuvimos su importancia trascendental, ya que el manejo del sistema financiero es una de las palancas para sostener el Modelo económico y social Nacional y Popular.-  Y también tuvimos en claro que sería una ardua lucha, la de posibilitar su aprobación ya que las poderosas entidades financieras (en especial la banca extranjera) pondrían todo tipo de palos en la rueda, pues el sistema Financiero y sus instrumentos de aplicación, los Bancos, se resistirían al cambio.-
Esto quedó palmariamente demostrado con los titulares de los diarios de hoy cuando señalan con todo desparpajo “Cristina frenó los cambios a la Ley de entidades financieras y los mercados celebraron” –El Cronista comercial- (ayer el MERVAL fue ‘pum’ para arriba y no sólo por el avance de las acciones de YPF); otro, Ámbito Financiero, lo calificó como “Buena señal: Advirtió a sus aliados que no es necesario reformar Ley de Entidades Financieras”.- Clarito, ¿no?.-
Por su parte desde España también hicieron lobby llamando por teléfono a la Presidenta (¿Quizá el BBV???).- ¿Será ese el ‘ruido’ al que refería en su mensaje?

No es menos cierto y no se nos escapa que el Gobierno, evaluando que tiene varios frentes de conflicto internos y externos abiertos, no desea excitarlos aún más, por lo que se supone que este ‘cambio’ ha de ser una estrategia –si es sólo eso- que puede ser válida en esta coyuntura, pero el árbol no nos debe tapar el bosque.-

El tema está instalado y es necesario discutirlo, aunque tengo la convicción que no todos los Compañeros de C.A. de La Pampa, lo hayan entendido así,  cuando en el Plenario del 17 de mayo de 2010 (SiPren) lo presentamos bajo estas aristas.- (Ver http://cartaabiertadelapampa.blogspot.com%29.-/ Hoy esta realidad nos está ‘rascando’ la espalda y considero que debemos tomar una posición, obviamente, previo análisis del tema, que permita un amplio conocimiento, discusión y debate (no conformarla a libro cerrado), que haga estériles los embates (que reitero serán muy fuertes) del sistema financiero, tal como se hizo con la Ley de medios (Servicios audiovisuales).-
La derogación de las leyes heredadas de la dictadura y del menemismo, entre ellas la Ley de Entidades Financieras que fue elaborada por la dictadura y es funcional al sistema de valorización financiera en desmedro de la producción, es una condición necesaria para consolidar el Modelo instalado después de las elecciones, como Proyecto Nacional y Popular de los argentinos, plasmándolo en ese plexo normativo al que se refirió la Presidenta, en el que también deberán estar una nueva regulación de la Ley de Inversiones extranjeras, de estabilidad fiscal y la definición de los propios contratos de explotación de los recursos naturales.

Nuestra tarea de ‘carteros’ ha sido apoyar al gobierno en todos los cambios positivos que ha implementado, bregando por la profundización del modelo iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y continuado por Cristina, por eso el alerta y la necesidad del debate.


[1] Ricardo Cheli

sábado 25 de febrero de 2012

"TODOS BAJO LA MISMA BANDERA" [1]




Un 27 de febrero, hace doscientos años, Manuel Belgrano enarbolaba por primera vez la Bandera Argentina, en Rosario, a orillas del Río Paraná. En ese  momento expresó: Soldados de la Patria: En este punto hemos tenido la gloria de vestir la escarapela nacional que ha designado nuestro Excelentísimo Gobierno: en aquel, la batería de la "Independencia", nuestras armas aumentaran las suyas; juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores, y la América del Sur será el templo de la Independencia y de la Libertad. En fe de que así lo juráis, decid conmigo "¡Viva la Patria!"

Los colores los toma de la escarapela nacional, que él mismo había creado para unificar los ejércitos que usaban el rojo coincidente con la de los ejércitos "realistas" (los españoles y sus adeptos). El Triunvirato aprueba la escarapela para que: “Sea la escarapela nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, de color blanco y azul celeste..."

Pero como dicen los historiadores Manuel Belgrano es mucho más que la bandera, fue uno de los pensadores más completos que tuvo la primera parte del siglo XIX
-                      En 1795 propuso una primera ley de reforma agraria
-                      En 1798 un proyecto de educación gratuita y obligatoria que lamentablemente no se convirtió en ley. Se trata de uno de los primeros proyectos del mundo de educación gratuita y obligatoria. Se ocupó de la educación de la mujer.
-                      Belgrano planteaba que la ganadería es una actividad importante pero que no puede ser primordial porque no crea empleo y concentra la riqueza en  manos de pocos, consideraba la importancia de la industria para el desarrollo.
-                      Crea el semanario de “Agricultura, Industria y Comercio”, junto con (Hipólito) Vieytes. Es de observar que no nombra a la ganadería, ya que consideraba que estas tres actividades son dinámicas, que van a generar empleo y riqueza más equitativamente distribuida que la ganadería, que sólo la concentraba.

Es importante tomar como ejemplo a Belgrano cuando decía  “Estoy bastante lejos de considerarme un padre de la patria; quiero ser un buen hijo de la patria”.
Es a través de estas breves y humildes líneas que Carta Abierta de La Pampa le rinde homenaje a uno de los hombres más preclaros que tuvo el inicio de La Patria

[1] Noemí  S. Olivera

lunes 13 de febrero de 2012

Declaración de Carta Abierta de La Pampa ante la condena al Juez Baltasar GARZÓN

El Tribunal Supremo de España condenó al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación para ejercer su función por prevaricato en un caso de corrupción en que ordenó escuchas telefónicas.


CARTA ABIERTA DE LA PAMPA declara su más absoluta indignación por el fallo condenatoria contra el Juez GARZÓN, pues considera que los crímenes del franquismo son crímenes contra la humanidad y no deben de quedar impunes. Esto es lo que, de una vez por todas, deben Sentenciar los Jueces en España y en todo el mundo, como hoy lo están haciendo algunos Tribunales en la Argentina. Hoy lamentablemente la justicia española ha echado por tierra la poca o nula credibilidad que tenía, condenando a un gran juez y defensor de los derechos humanos imputándolo como a un vulgar criminal - por haber efectuado escuchas telefónicas que incriminaban a los represores franquistas.- Tal decisión es un acto vergonzoso y de gran retroceso democrático, pues si bien nunca ha sido fácil luchar contra las injusticias, habrá días duros y amaneceres de ilusión, pero lo único que tiene futuro es un mundo mas justo. La endeble victoria de hoy de los tribunales españoles sobre la verdad y la memoria, es sólo una flor que se marchitará mañana. Sólo de la trilogía indisolublemente unida, “Memoria, Verdad y Justicia”  florecerán, como dijo Néstor KIRCHNER, miles de flores, porque ese apotegma nos dio y da –día a día- la oportunidad de luchar por un mundo mejor.
- Por eso repudiamos tal sentencia y condena.-


Baltasar Garzón Real (TorresJaénAndalucía26 de octubre de 1955)

Los principales argumentos del polémico fallo de la Sala 2 del Supremo Tribunal Español, repudiado por todas la verdaderas democracias del mundo:
Después de muchos años de investigar el accionar ilegal y represor del estado durante procesos dictatoriales en América Latina (Argentina y Chile) y España, el 14 de mayo de 2010, el juez español Baltasar Garzón fue suspendido por primera vez de la mano del magistrado Luciano Varela, miembro del Tribunal Supremo español, órgano que en sus sentencias, como en toda monarquía, se posiciona a través de la investidura del Rey de ese país.
Pero fue también a través de la querella presentada por un grupo de la ultraderecha española que Varela se manifestó, y por ello, Garzón recibió su primera suspensión cautelar. Se trata de la Falange Española. Fue el recurso presentado por esa organización lo que motivó al Tribunal a investigar a Garzón por su trabajo realizado en pos de los derechos humanos.
Este jueves, esa Corte que ya había arremetido hace dos años contra Garzón, decidió, unánimemente, condenarlo a once años de inhabilitación de sus funciones por haber intervenido conversaciones telefónicas en la causa “Gürtel”, donde investigaba hechos de corrupción como lavado de dinero y fraude fiscal y en la que estaban involucrados 71 imputados relacionados con el Partido Popular, actualmente en el gobierno español de la mano de Mariano Rajoy.
Cuando lo dejaron alegar, además de declarar su inocencia, precisó que siempre garantizó el derecho de los imputados y que asumió "todas y cada una de las decisiones, que fueron tomadas reflexivamente y en cumplimiento de la más estricta legalidad".
Pero el Tribunal Supremo, integrado por Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre, Luciano Varela Castro (quien suspendió a Garzón cautelarmente) y Manuel Marchena Gómez, no entendió lo mismo en su fallo.
Uno de los principales argumentos de los integrantes del Tribunal fue que “en este caso, no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad, sino de la valoración jurídico penal de las dos resoluciones judiciales dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y 20 de marzo de 2009”.- Las escuchas incidieron “directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”, estimaron los magistrados.- Agregaron asimismo que “en un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades”. “De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo bajo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acogiendo un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo.” En este sentido precisaron que “la superación del simple positivismo, que pudiera conducir a actuaciones materialmente injustas, resulta de la Constitución y, especialmente, de sus normas sobre derechos fundamentales, que constituyen al tiempo una guía interpretativa y un límite infranqueable”. Entre otras cuestiones, destacaron que “la resolución no se reputa injusta porque el juez la considere así. Lo que importa, desde el punto de vista atinente al tipo objetivo, es que lo acordado no es defendible en Derecho ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidas en Derecho”.
Los miembros del Tribunal Supremo aseveraron que “la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial”, y entendieron que este punto también fue violado por el accionar de Garzón.- También cuestionaron la interpretación que hizo Garzón acerca de los preceptos que utilizó al decidir “la intervención de las comunicaciones entre los internos en el centro penitenciario y sus letrados”.- Consignaron que “ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo.” “Mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos.”

Pero probablemente la observación más desafortunada de los integrantes del tribunal superior fue la injusta y, claramente opuesta al carácter de Garzón, comparación entre el magistrado y los tiempos de la dictadura española. Según afirmaron, colocó a “todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado”.


Galileo Galilei ante la inquisición. ¿Será que los tiempos no han cambiado demasiado en la "justicia" española?

NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA*


* Publicada en diversos diarios españoles
"Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy. Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada. He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama. La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido."
Madrid a 9 de febrero de 2012.- B.G.R