CARTA ABIERTA DE LA PAMPA declara su más absoluta indignación por el fallo condenatoria contra el Juez GARZÓN, pues considera que los crímenes del franquismo son crímenes contra la humanidad y no deben de quedar impunes. Esto es lo que, de una vez por todas, deben Sentenciar los Jueces en España y en todo el mundo, como hoy lo están haciendo algunos Tribunales en la Argentina. Hoy lamentablemente la justicia española ha echado por tierra la poca o nula credibilidad que tenía, condenando a un gran juez y defensor de los derechos humanos imputándolo como a un vulgar criminal - por haber efectuado escuchas telefónicas que incriminaban a los represores franquistas.- Tal decisión es un acto vergonzoso y de gran retroceso democrático, pues si bien nunca ha sido fácil luchar contra las injusticias, habrá días duros y amaneceres de ilusión, pero lo único que tiene futuro es un mundo mas justo. La endeble victoria de hoy de los tribunales españoles sobre la verdad y la memoria, es sólo una flor que se marchitará mañana. Sólo de la trilogía indisolublemente unida, “Memoria, Verdad y Justicia” florecerán, como dijo Néstor KIRCHNER, miles de flores, porque ese apotegma nos dio y da –día a día- la oportunidad de luchar por un mundo mejor.
- Por eso repudiamos tal sentencia y condena.-
Baltasar Garzón Real (Torres, Jaén, Andalucía, 26 de octubre de 1955) |
Los principales argumentos del
polémico fallo de la Sala 2 del Supremo Tribunal Español, repudiado por todas
la verdaderas democracias del mundo:
Después de
muchos años de investigar el accionar ilegal y represor del estado durante
procesos dictatoriales en América Latina (Argentina y Chile) y España, el 14 de
mayo de 2010, el juez español Baltasar Garzón fue suspendido por primera vez de
la mano del magistrado Luciano Varela, miembro del Tribunal Supremo español, órgano que en sus sentencias,
como en toda monarquía, se posiciona a través de la investidura del Rey de ese
país.
Pero fue
también a través de la querella presentada por un grupo de la ultraderecha
española que Varela se manifestó, y por ello, Garzón recibió su primera
suspensión cautelar. Se trata de la Falange
Española. Fue el recurso presentado por esa organización lo que motivó al
Tribunal a investigar a Garzón por su trabajo realizado en pos de los derechos
humanos.
Este
jueves, esa Corte que ya había arremetido hace dos años contra Garzón, decidió,
unánimemente, condenarlo a once años de inhabilitación de sus funciones por
haber intervenido conversaciones telefónicas en la causa “Gürtel”, donde
investigaba hechos de corrupción como lavado de dinero y fraude fiscal y en la
que estaban involucrados 71 imputados relacionados con el Partido Popular,
actualmente en el gobierno español de la mano de Mariano Rajoy.
Cuando lo
dejaron alegar, además de declarar su inocencia, precisó que siempre garantizó
el derecho de los imputados y que asumió "todas y cada una de las
decisiones, que fueron tomadas reflexivamente y en cumplimiento de la más
estricta legalidad".
Pero el
Tribunal Supremo, integrado por Joaquín Giménez García, Andrés Martínez
Arrieta, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Juan
Ramón Berdugo Gómez De La Torre, Luciano Varela Castro (quien suspendió a
Garzón cautelarmente) y Manuel Marchena Gómez, no entendió lo mismo en su
fallo.
Uno de los
principales argumentos de los integrantes del Tribunal fue que “en este caso,
no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la
motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que
restringe el derecho a la intimidad, sino de la valoración jurídico penal de
las dos resoluciones judiciales dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y
20 de marzo de 2009”.- Las escuchas incidieron “directamente sobre el derecho a
la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de
las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin
que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados
mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la
defensa para cometer nuevos delitos”, estimaron los magistrados.- Agregaron
asimismo que “en un sistema democrático como el regulado en la Constitución
española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que
está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades”. “De manera que
el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación
de la ley, actúa solo bajo su propia subjetividad concretada en una forma particular
de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de
interpretación admisibles en derecho, acogiendo un significado irracional de la
norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero
voluntarismo.” En este sentido precisaron que “la superación del simple
positivismo, que pudiera conducir a actuaciones materialmente injustas, resulta
de la Constitución y, especialmente, de sus normas sobre derechos
fundamentales, que constituyen al tiempo una guía interpretativa y un límite
infranqueable”. Entre otras cuestiones, destacaron que “la resolución no se reputa
injusta porque el juez la considere así. Lo que importa, desde el punto de
vista atinente al tipo objetivo, es que lo acordado no es defendible en Derecho
ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las
normas admitidas en Derecho”.
Los
miembros del Tribunal Supremo aseveraron que “la confidencialidad de las
relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de
estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial”, y entendieron
que este punto también fue violado por el accionar de Garzón.- También
cuestionaron la interpretación que hizo Garzón acerca de los preceptos que
utilizó al decidir “la intervención de las comunicaciones entre los internos en
el centro penitenciario y sus letrados”.- Consignaron que “ninguno de los
métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido
seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de
forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa,
con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del
proceso penal, en las condiciones en que lo hizo.” “Mediante la escucha y
grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con
sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario
donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que
pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de
letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como
coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos.”
Galileo Galilei ante la inquisición. ¿Será que los tiempos no han cambiado demasiado en la "justicia" española? |